martes, 6 de marzo de 2012

MALDONADO: darán licencia de conducir a personas sordas e hipoacúsicas.






"Otorgarán licencias de conducir a hipoacúsicos y sordos.

Intendente de Mldo. Óscar de los Santos.
Así fue resuelto por el Intendente de Maldonado Óscar de los Santosluego de recibir un informe de la Comisión Especial para reglamentar el tratamiento a dar a las personas hipoacúsicas o sordas, para la obtención de la licencia de Conducir.

La resolución autoriza el otorgamiento de licencias de conducir amateur, de auto o moto --categorías A, G 1 o G 2 o sus eventuales equivalentes, si debieran cambiar de denominación-- a las personas con hipoacusia o sordera total, en todo de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho informe.

La Unidad de Movilidad Ciudadana,  Licencias de Conducir y a los Servicios Médicos fueron encomendadas para , la instrumentación técnica y administrativa de todas las recomendaciones establecidas en el mencionado informe.

Intérprete de Lengua de Señas en plena labor. 
Las personas con hipoacusia o sordera que debieran renovar su licencia de conducir cada dos años, pagarán cada vez que deban retramitar su licencia de conducir, el 20 % del costo de una licencia equivalente, otorgada a una persona no hipoacúsica ni sorda."


Aquí el documento con la resolución completa:

 "Resolución  Expediente  Acta Nº 
  Nº 01824/2012 
  
  2010-88-01-14378 
  
  00537/2012 
  
  

VISTO: La Resolución 921072010 del Sr. Intendente de Maldonado 
por la que se creó una comisión especial para reglamentar el 
tratamiento a dar a las personas hipoacúsicas o sordas, para la 
obtención de la licencia de Conducir. 
  
RESULTANDO: I) Que la Comisión se integró con tres representantes 
de la Junta Departamental, los Sres. Ediles Nino Báez, Liliana 
Capeche y Francisco Sanabria, además de los designados 
funcionarios del Ejecutivo, Maestra Eliana Quintela, Dr. Adán 
Costales, Dr. Daniel Facelli y Máximo Oleaurre. 
  
II) Que la misma sesionó en diversas ocasiones recibiendo aportes de 
carácter médico, de carácter legal, de antecedentes internacionales y 
opiniones de los directos interesados, asociados, así como de 
instituciones que trabajan social y técnicamente con este sector de 
población. 
  
III) Que llegó a un acuerdo unánime de procedimientos médicos y 
administrativos, mediante los cuales se viabiliza la obtención legal de 
licencia de conducir a personas sordas. 
  
IV) Que la revisión de los procedimientos médicos fueron extendidas y 
actualizados, como análisis standard, para los aspirantes a 
conductores que no padecen de la afección específica, resultando en 
una actualización de las garantías médicas para la seguridad en el 
otorgamiento de la licencia de conducir. 
  
CONSIDERANDO: I) Que el trabajo de la Comisión ha sido 
debidamente explicitado y fundamentado. 
  
II) Que implica la reconversión de algunos procedimientos 
administrativos, --exámenes, evaluaciones médicas, exámenes 
prácticos, retramitación de la habilitación para conducir en periodos 
más cortos-- a introducir en las distintas prácticas de distintas 
dependencias involucradas --Servicios Médicos, Licencias de 
Conducir, Exámenes Prácticos de conducción--, para hacer viable la 
propuesta. 
  
III) Que la retramitación de la habilitación para conducir en periodos 
más cortos implicaría, si no se hacen adaptaciones en los costos de 
tramitación, un gravámen muy oneroso para que estas personas 
puedan acceder a un instrumento de trabajo. 
  
IV) Que la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial 
entiende pertinente las recomendaciones de la Comisión creada para 
producir el informe que se adjunta. 
  
ATENTO: El informe presentado por la Comisión y la documentación 
mencionada como fuente de consulta. 
  
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO 
RESUELVE: 
  
1º) Adóptese como parte integrante de esta Resolución, el informe 
adjunto producido por la Comisión nombrada por Resolución 
9210/2010, a todos los efectos administrativos y legales, adjunto en el 
presente expediente. 
  
2º) Autorícese el otorgamiento de licencias de conducir amateur, de 
auto o moto --categorías A, G 1 o G 2 o sus eventuales equivalentes, 
si debieran cambiar de denominación-- a las personas con hipoacusia 
o sordera total, en todo de acuerdo a las condiciones establecidas en 
dicho informe.  
  
3º) Encomiéndase a la Unidad de Movilidad Ciudadana, a Licencias 
de Conducir y a los Servicios Médicos, la instrumentación técnica y 
administrativa de todas las recomendaciones establecidas en el 
mencionado informe, a los efectos del cumplimiento del punto 2 de la 
presente Resolución, así como la implementación de los cambios 
para los demás aspirantes a conductores. 
  
4º) Las personas con hipoacusia o sordera que debieran renovar su 
licencia de conducir cada dos años, pagarán cada vez que deban 
retramitar su licencia de conducir, el 20 % del costo de una licencia 
equivalente, otorgada a una persona no hipoacúsica ni sorda. 
  
5º) Envíese copia a la Junta Departamental de Maldonado. 
  
6º) Pase a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su difusión 
y siga a la Unidad de Movilidad Ciudadana para su ejecución y 
control.    
  
Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 02/03/2012 11:31:22. 
Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 02/03/2012 12:36:41."




FUENTES:


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